jueves, 21 de mayo de 2009

Viernes 15 de mayo, se homologo el acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seg. Social





A continuacion ley 14250 art 5.


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - COMISIONES PARITARIAS


Art. 5- Las convenciones colectivas homologadas, regirán a partir del día siguiente al de su publicación. El texto de las convenciones colectivas será publicado por el Ministerio de trabajo y s. Social dentro de los diez días de suscriptas u homologadas, según los casos. Vencido este termino, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial. El Ministerio de trabajo y s. Social llevara un registro de las convenciones colectivas, a cuyo efecto el instrumento de las mismas quedara depositado en el mencionado Departamento de Estado.