jueves, 23 de diciembre de 2010

Propuesta de First Data Cono Sur y Posnet por la gratificación navideña

Estimados compañeras/os, en el transcurso del día Jueves 23 de Diciembre de 2010 el Cuerpo de Delegados de los Trabajadores de First Data Cono Sur y Posnet visitará los distintos sectores de la empresa a fin de informar la propuesta de la compañia.


Cuerpo de Delegados.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Gratificación navideña (actualizado)

El día 30 de noviembre de 2010 realizamos la presentación correspondiente a la gratif. navideña por un importe de $1000. Este año no difundimos la información correspondiente al pedido (más allá que la subimos al blog para que los compañeros interesados en el desarrollo de la actividad puedan anoticiarse), pues no queremos herir la sensibilidad de ningun gerente y que esto frustre cualquier negociación posible.

El día Martes 21 de Dic. ante la constante demora por parte de la empresa en responder a nuestras distintas propuestas y el rechazo a pagar la histórica gratificación navideña para el conjunto de los trabajadores, en el horario aprox. de las 16 hs (cuando en FD estaban de visita jerárquicos de EEUU) realizamos una volanteada en la puerta de Perú 143, en el edif de Yrigoyen y en la zona del microcentro.

En estos momentos los trabajadores de FDCS y Posnet NOS ENCONTRAMOS EN ESTADO DE ALERTA Y MOVILIZACIÓN, de no recibir algún tipo de propuesta seria respecto a la gratificación navideña por parte de la compañia, el día Jueves 23 de Diciembre notificaremos al Ministerio de Trabajo de la Nación nuestra situación y el día Viernes 24 de Diciembre de 2010 realizaremos medidas de fuerza.

El Cuerpo de Delegados de los Trabajadores de First Data Cono Sur y Posnet, te invitan a sumarte al reclamo por nuestra histórica gratificación navideña, ya que esta es una lucha de todos y necesitamos de tu apoyo.


Un abrazo fraternal.
Cuerpo de Delegados.





martes, 14 de diciembre de 2010

Colonia de vacaciones del SEC


Estimados compañeras/os, si desean inscribir a sus hijas/os en la Colonia de Vacaciones del SEC, tienen que comunicarse con el Cuerpo de Delegados.
Para anotarlos necesitas:


* Estar afiliado al SEC.
* Credenciales, del titular y del niño.
* Cuota al día.
* Último recibo de sueldo.
* Domicilio, teléfonos de los padres, fecha de nacimiento.
* Lugar de ascenso y descenso del niño (pedir a los delegados el listado).
* Antecedentes de enfermedad.
* Cobertura médica.
* Personas autorizadas a retirarlos (nombre, apellido y D.N.I.)

Costo $200 por quincena en efectivo (el servicio incluye almuerzo, merienda, micro y actividades)

jueves, 2 de diciembre de 2010

Solicitud por la gratificación navideña

Estimados compañeros, el día 30 de Noviembre de 2010, el Cuerpo de Delegados de los trabajadores de First Data Cono Sur y Posnet, junto con el Sindicato de Empleados de Comercio, y el acompañamiento de la Secretaria de Organización, presentó la solicitud correspondiente a este año para la gratificación navideña. Como siempre, esperamos tu compromiso solidario y participación para darle fuerza a esta gestión.



lunes, 15 de noviembre de 2010

domingo, 14 de noviembre de 2010

Vení a comer un asado con tus compañeros de First Data y Posnet, el Domingo 21 de Noviembre de 2010

Estimados compañeros, les recordamos que solo necesitan traer:


* Platos, vasos y cubiertos.
* Ensalada o la guarnición con que desees acompañar el asado y pan.
* Vino en caso que desees tomar. Las gaseosas corren por nuestra cuenta.

Como realizamos el asado en un quincho grande y techado, no se suspende por lluvia.

Solo podes concurrir si avisaste con anticipación al cuerpo de delegados y si te anotaste en la lista hasta el Viernes al medio día.





18 de Octubre de 2010 Cena reunión con el Ministro de Trabajo



Cena reunión con el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Dr. Carlos Tomada. Hablamos de: * Proyecto Nacional de Participación en las ganacias para los trabajadores. * Equiparación salarial. * Discriminación laboral. * Proyectos varios para los trabajadores de empresas del sector. * Terciarizaciones.


Beneficios por estar afiliado al Sindicato de Empleados de Comercio, Club Ateneo de la Juventud y parte de la red Megatlon



miércoles, 16 de junio de 2010

Acuerdo Paritario Junio de 2010

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16. días del mes de Junio del 2010, siendo las 11.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.y S. - los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Jorge VANERIO y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Dr. Jorge SABATE, Ignacio Martín DE JAUREGUI y la señorita Ana Maria PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS -UDECA- constituyendo domicilio especial en Avda. Rivadavia 933, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -CAME-, constituyendo domicilio especial en Florida 15, 3º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el señor Carlos de la VEGA, Alberto Osvaldo DRAGOTTO, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO -CAC-, constituyendo domicilio especial en Avda. Leandro N. Alem 36 8vo piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de las intensas tratativas mantenidas, las partes en conjunto y en el marco de CCT 130/75
ACUERDAN:
Artículo PRIMERO:
I) Establecer un incremento equivalente al 27% , con las características y condiciones de devengamiento y pago expresadas en los acápites y artículos siguientes.
II) Otorgar pesos setenta y cinco ($75) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores de la actividad, la que se incorporará a los salarios básicos convencionales conforme el procedimiento previsto más adelante en el presente acuerdo.
III) Con carácter excepcional y transitorio, con el fin de propender a una unificación y conformación adecuada de las remuneraciones que en el futuro se determinen a través
de los nuevos acuerdos paritarios de alcance nacional, se conviene que lo establecido en el acápite I) se calculará sobre:
1. Las remuneraciones básicas del convenio de actividad correspondientes a la categoría de cada trabajador
2. Las sumas no remunerativas que le corresponda percibir a cada trabajador en función de los acuerdos vigentes a la fecha, con más el importe de pesos setenta y cinco ($ 75.-) mencionado en el Artículo primero acápite II.
3. La sumatoria resultante de los suplementos y/o de los adicionales fijos permanentes y/o tickets y/o su equivalente, hasta la suma de novecientos pesos ($ 900.-)
Los adicionales mencionados en el párrafo precedente que conforman la base de cálculo no podrán ser materia de absorción ni compensación alguna
4. Quedan excluidas de la base de cálculo precedente: la sumatoria de los ítems precitados en el acápite III punto 3 que excedan el tope establecido en el mismo, las comisiones, el presentismo (art.40 CCT. 130/75), horas extras, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y los aumentos a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente otorgados a partir del 21 de enero de 2010.
IV) Las sumas que resulten de los incrementos previstos en el presente artículo tendrán el carácter de no remunerativas, y sobre las mismas se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 CCT 130/75.
V) Las partes firmantes del presente acuerdo convienen que a su vencimiento por cumplimiento del plazo o por la causa que fuere, será condición esencial para la celebración de un nuevo acuerdo que reemplace o sustituya o complemente total o parcialmente al presente, fijar en aquel las remuneraciones de la actividad sobre los salarios básicos convencionales que corresponden a cada categoría conformados a partir de la fecha, con más los adicionales no remunerativos ya pactados y que se pactan por el presente, estén integrados o por integrarse a dichos básicos, conforme los procedimientos de incorporación acordados a tal efecto.
VI) El incremento acordado en el acápite I) del presente se abonará, en forma acumulativa, de la siguiente manera:
a) Un 15% a partir del mes de mayo de 2010.
b) Un 7% a partir del mes de septiembre de 2010.
c) Un 5% a partir del mes de diciembre de 2010.
El incremento establecido en el acápite II) se abonará en forma mensual a partir de mayo del 2010 y hasta su total incorporación como remunerativo a los salarios básicos, conforme el procedimiento previsto en el presente acuerdo.
Para el caso de trabajadores con jornada parcial, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada pactada.
El importe resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia, los incrementos que hubieran otorgado los empleadores a partir del 21 de enero de 2010 y hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente.
VII) Las sumas no remunerativas resultantes del incremento establecido en el presente artículo, mientras mantengan tal naturaleza, se liquidarán en rubro separado, bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”.
En el caso de las sumas devengadas para el mes de mayo de 2010, los empleadores podrán abonarlas en un plazo de quince días corridos contados desde la fecha de firma del presente acuerdo, a través de los mecanismos y procedimientos de pago habituales.
Artículo SEGUNDO:
Los incrementos no remunerativos pactados en acuerdos anteriores homologados por las resoluciones ST Nro 510/08, 570/09 y 143/10- así como los establecidos en el presente acuerdo, -a partir del 1º de junio de 2010-, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los siguientes rubros: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2010, como así también se devengarán sobre el sueldo anual complementario – como fuera pactado para este rubro en acuerdos anteriores - en los meses de junio y diciembre, se abonará el equivalente del SAC proporcional, todo ello mientras las sumas no remunerativas mantengan tal carácter.
En las horas extras, las sumas no remunerativas antedichas serán computables para su cálculo a partir de aquellas que se devenguen desde el mes de julio de 2010.-
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en el art. 177º LCT y concordantes, todas las sumas no remunerativas que debieren percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se transformarán desde ese momento en remunerativas, a todos los efectos.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento, conforme lo estipulado por el art. 6° del decreto Nro. 1694/09.
Sobre la/s suma/s que surgieren de los rubros indicados más arriba se calculará y aplicará el equivalente al presentismo del art. 40 del CCT 130/75.-
Todas las sumas que deban abonarse por aplicación del sistema pactado en este artículo se liquidarán como no remunerativas hasta tanto se vayan incorporando como remunerativas de conformidad con el procedimiento ya convenido.
ARTÍCULO TERCERO:
Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas percibidas por el trabajador, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y del aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 (texto ordenado de fecha 21-6-1991) del Convenio Colectivo Nro. 130/75, sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) homologado por la Resolución N° 600/2008 (M.T.).
ARTÍCULO CUARTO. ADICIONAL ZONA SUR
A los fines de alcanzar un acuerdo referido a las provincias que integran la zona sur, las partes pactan lo siguiente:
1.- Los acuerdos concertados por las Cámaras y/o Federaciones Empresarias con los Sindicatos de Empleados de Comercio en la zona referida, en tanto y en cuanto se estén aplicando efectivamente, se incorporarán al Convenio Colectivo en los términos y condiciones pactadas en cada localidad y con los efectos y alcances previstos.
2.- Para aquellas zonas donde a la fecha no se hubiera formalizado acuerdos previos a la determinación por esta Paritaria Nacional y por el término de 60 (sesenta) días, a
pedido de cualquiera de las partes, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación convocará a las Cámaras y/o Federaciones Empresarias locales y a las organizaciones Sindicales, para que conjuntamente con la comisión Negociadora Nacional procuren arribar a un acuerdo.
Vencido dicho plazo las partes firmantes del presente en su condición de Paritaria Nacional, negociarán procurando alcanzar un acuerdo en el marco del CCT 130/75.
ARTÍCULO QUINTO. JORNADA
Las partes se comprometen a dar tratamiento exclusivamente en el marco del convenio de actividad al requerimiento establecido en la Resolución ST 381/2009.
ARTÍCULO SEXTO
Las sumas no remunerativas establecidas en el art. Primero del presente acuerdo, se incorporarán a los básicos del convenio de actividad a partir del mes de julio de 2011, en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas, operándose la definitiva incorporación en el mes de noviembre de 2011.
La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en el párrafo precedente, deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufra una merma en su ingreso real, y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes, atento su carácter no remunerativo.
Las partes ratifican los términos del artículo Séptimo y el artículo Octavo ambas del Acuerdo celebrado el 21 de enero de 2010. El articulo séptimo del referido acuerdo textualmente dispone: “La incorporación por el empleador de las sumas mencionadas en la cláusula anterior, que deberán incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, se harán en doce cuotas mensuales y consecutivas, a partir del 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, ambos inclusive. Ello tiene por finalidad permitir que el trabajador no sufre merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario de bolsillo idéntico monto que recibía cuando los conceptos por su carácter remunerativo le eran liquidados sin aportes.”
Por su parte, el artículo octavo establece: “Para aquellas empresas, sectores o actividades de comercio que habiendo incorporado al salario antes de ahora las sumas no remunerativas aquí prorrogadas en virtud de lo establecido en la cláusula ocho del
acuerdo salarial homologado por resolución ST Nº 570 de abril 2009, deberán ahora incorporar al salario, a partir del mes de julio del 2010, el equivalente al monto que corresponda al aporte de las sumas antes mencionadas – si así no lo hubiesen hecho en dicha oportunidad.”
ARTÍCULO SÉPTIMO
Sin perjuicio de lo pactado en el artículo sexto del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada, resultando de aplicación a los fines de la compensación al trabajador lo establecido en el artículo sexto del presente acuerdo.
ARTÍCULO OCTAVO
Ratificando las condiciones especiales en las cuales desarrollan su actividad los trabajadores que se desempeñan en las empresas de servicios de call center para terceros y conforme las previsiones del art.198 LCT las partes convienen que dichas empresas podrán contratar personal para prestar éstas tareas en un régimen de jornada laboral de hasta seis días por semana, laborables de 6 horas diarias corridas y hasta un tope de 36 horas semanales. Consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley. El salario, en tales casos, se liquidará conforme al régimen de jornada acordada.
ARTÍCULO NOVENO:
Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene que los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo realizarán un aporte, por única vez, a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, de $ 50.- (cincuenta pesos). Dicha suma será debitada por el sector empleador del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo primero del presente, por el mes de junio de 2010 y depositada a la orden de OSECAC.
ARTICULO DÉCIMO:
Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta antes las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales a provincias y/o regiones.
ARTÍCULO UNDÉCIMO:
Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Se designa como integrantes de esta Comisión, por el sector sindical: miembros titulares los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Jorge VANERIO y por el sector empresario, miembros titulares señores Ignacio Martín de JAUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Juan Carlos GELMI, Pedro ETCHEBERRY y Juan Carlos MARIANI, y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, José BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias firmantes, ratifica el compromiso de gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones (a la fecha 60 cuotas). FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en esa zona de actuación según las siguientes condiciones:
1. El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50% de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $100.- (pesos cien) por mes.
2. Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a Presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante. número de CUlT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula.
3. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.
c) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre del 2010, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5% con destino al fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por
el artículo 100 del CCT N° 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de
Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la
metodología y condiciones establecidas los puntos a) y b).
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:
Ambas partes asumen recíprocamente el compromiso de presentar las planillas salariales correspondientes al acuerdo aquí suscripto en un plazo no superior a los 30 (treinta) días a partir de la fecha.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
Las partes ratifican la plena vigencia del CCT 130/75
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
Las partes acuerdan que a los fines de compatibilizar las remuneraciones con las escalas que estén vigentes en el convenio de actividad, así como ordenar y simplificar la registración salarial, realizarán las compulsas y estudios necesarios con el objeto de lograr que en lo sucesivo las remuneraciones y demás ítems que perciba cada trabajador sean expuestas en los instrumentos legales previstos para ello (recibos originales y duplicados, libros y planillas) discriminando los salarios básicos previstos en las tablas salariales anexas al convenio de actividad, de los suplementos que bajo la denominación de sueldos básicos o con cualquier otra denominación, integren la remuneración de cada trabajador.
Sin perjuicio de ello las partes acuerdan que desde la vigencia del presente convenio se unifiquen en dos ítems los incrementos no remunerativos vigentes:
1. Los adicionales no remunerativos vigentes que hayan sido pactados en acuerdos anteriores al presente (y hasta completar el proceso de su incorporación a los básicos convencionales, ya establecidos), bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdos anteriores”
2. Bajo la denominación “adicional no remunerativo acuerdo junio 2010”, los adicionales no remunerativos pactados en el presente acuerdo, y hasta completar el proceso de su incorporación a los básicos convencionales ya establecidos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo del 2010 hasta el 30 de abril de 2011, en cuya oportunidad las partes podrán solicitar su renegociación de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO:
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.
En este estado se da finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.
PARTE SINDICAL PARTE EMPRESARIA

sábado, 1 de mayo de 2010

1° de Mayo Día del Trabajador




Hoy se celebra el “Día internacional del Trabajo” y por extensión “el día de los Trabajadores”, se conmemora la jornada histórica en la que los mártires de Chicago (1° de Mayo de 1886) se unieron para obtener una conquista laboral, "la jornada de ocho horas" (entre otras), que es actualmente ley en casi todos los países del mundo, aunque lamentablemente, siempre se busca la forma de evadirla. No debemos olvidar el origen de dicha fecha, a sus protagonistas, ni al espíritu de su lucha. Feliz día de los trabajadores. Les deseamos una estupenda jornada.


Un abrazo fraternal para todos los compañeros en su día.

Cuerpo de delegados de First Data Cono Sur, Posnet y Visa.

Trabajadores Unidos de Tarjetas de Crédito.


jueves, 29 de abril de 2010

Noticias sobre el avance de las paritarias

Compañeros, les dejamos un resumen de noticias publicado en distintos medios sobre la negociación de las paritarias (aumento).

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El país

NEGOCIACIONES POR AUMENTOS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO

Cavalieri rompe el techo y quiere el 38 por ciento


El Sindicato de Empleados de Comercio, el más numeroso del sector privado con un millón de afiliados, rompió ayer con todas las previsiones y arrancó su negociación salarial con una demanda de aumento del 38 por ciento. Para fundar su reclamo, el gremio que conduce Armando Cavalieri alegó tener constancias de la aceleración de la inflación por ser los mercantiles los “ejecutores de los ajustes de precios” y quienes tienen “contacto diario con la realidad económica, con independencia de estadísticas oficiales o privadas”.

Aunque no mencionó porcentajes, el sindicato planteó la necesidad de fijar un “salario básico mínimo garantizado de 3.000 pesos”, cuando en la actualidad ese piso oscila los 2.180 pesos. Y sostuvo que la “inflación esperada” entre abril de este año y el mismo mes de 2011 será de “entre un 28 y un 30 por ciento”. De acuerdo con los datos disponibles, la organización sindical afirmó que “el salario básico de los empleados de Comercio se ubica por debajo de la línea de la pobreza”. El reclamo del gremio supera la pauta acordada por docentes y bancarios, del orden del 23,5%, los metalúrgicos, que acordaron la semana pasada un incremento de 25%, y los vigiladores privados, que cerraron en 30 por ciento.

Además del pedido de aumento para el período entre mayo e igual mes del año que viene, el gremio reclamó tomar en cuenta los incrementos no remunerativos pactados el año pasado para el cálculo de los ítems adicionales como horas extras y antigüedad.


Fuente: http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=41252&pagina=1

www.infomastervisa.blogspot.com

delegadosfirstdataposnet@hotmail.com



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Ya amenazan con una "masiva" marcha

Empleados de Comercio llevaron un amplio petitorio de exigencias a la mesa de negociación salarial

Las negociaciones entre los empleados de comercio y las cámaras empresarias del sector para negociar un nuevo acuerdo salarial siguen empantanadas, aunque las partes volverán a reunirse en el Ministerio de Trabajo para destrabar el conflicto. Según revelaron fuentes sindicales a ámbito.com, ante las múltiples demandas de los trabajadores, los empresarios responden con intransigencia. Sin un pre-acuerdo sobre la mesa, amenazaron con una "masiva" movilización por las calles porteñas para los primeros días de mayo.

"Se habla de aumentos del sueldo básico de bolsillo, no de aumentos porcentuales", confiaron a este medio desde el Sindicato de Empleados de Comercio (SEC). Entre la peticiones, los gremialistas reclaman llevar el salario básico de los casi 2.100 pesos actuales a los 3.000 desde el primero de mayo, lo que en términos porcentuales representaría una suba de más de 40 por ciento. "Esa cifra está fogoneada por la CGT", dijo a ámbito.com un ladero de Armando Cavalieri. El pedido de Comercio perece exorbitante (Luz y Fuerza cerró en 22%, metalúrgicos en 25% y bancarios en 23%) pero se justifica en la creciente inflación. Según dicen los sindicalistas, el costo de vida de abril de 2010 a ese mes de 2011 estará por encima de 28 por ciento, un número difícil de sincerar dentro del Gobierno.

La reapertura de las paritarias se da luego de la firma el 21 de enero pasado de un acuerdo anterior. Durante el verano, para no perderle la carrera a la inflación y ante el deterioro de los salarios por efecto arrastre del 2009, se firmó un acta (que vence el 30 de abril) por un aumento de 100 pesos más otros 300 de suma fija no remunerativa. Se descarta que ese ajuste se incluirá dentro del nuevo trato.

Pero las exigencias que los negociadores de la Federación de Empleados de Comercio y Afines (Faecys) llevarán al edificio de la calle Leandro N. Alem al 600 no terminan allí. También pedirán un recargo de 100% por domingo trabajado e incrementar el adicional por antigüedad de 0,75% a 1% con los sueldos del mes que viene. En las filas gremiales creen -sin embargo- que esa pequeña suba a la larga podría perjudicar a los trabajadores porque los empresarios se resistirían a mantener a un empleado con más de cinco años de antigüedad.

Para los cajeros de supermercados piden un nuevo adicional que sería de hasta 500 pesos, porque consideran que en muchas ocasiones realizan tareas que no fueron previstas anteriormente, como el cobro de facturas de servicios públicos o la recarga de crédito en teléfonos celulares. Además, en la embestida contra los híper y súper, la Faecys exigirá un tope a la cantidad de trabajadores de jornada reducida o con contratos por tiempo parcial. En las empresas habría más de 35% de remunerados bajo estas condiciones. En la negociación se pedirá que el máximo no supere el 10%.

En el interminable petitorio también suman un cambio al convenio de trabajo. Para evitar las jornadas de seis horas más extras u horas complementarias, los gremios quieren que si un trabajador sobrepasa los dos tercios de jornada laboral, se debe pagar jornada completa. "La jornada es 48 horas semanales, si exceden por encima de las 32 horas, te tienen que pagar por 48", explicaron las fuentes consultadas.

Los enviados de Faecys pretenden además subir los extras por "clima desfavorable" en la región del sur del país. Neuquén y Río Negro pasarían del 10% al 20 y Chubut y Santa Cruz del 20 al 30%. La novedad es sumar a La Pampa en esta categoría con un aumento adicional de hasta 10%.

Del otro lado de la mesa se sentarán a discutir representantes de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca) y de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). Frente a la abultada lista de pedidos, está garantizado un debate de alta tensión.

Pero los gremialistas de posturas más rígidas no quieren "divagues" en las negociaciones y ya analizan la posibilidad de realizar una marcha por las calles de Buenos Aires entre el primero de mayo y el 20 con "fuerte adhesión de las delegaciones del Interior". Ese es el plazo que se prevé tienen sindicatos y empresarios para acordar las mejoras salariales para un millón de trabajadores afiliados.

Fuente: Fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=519878

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Empleados de Comercio reclaman un piso de 3.000 pesos



El sindicato se reunirá hoy en el Ministerio de Trabajo en busca de reiniciar las paritarias. En enero había acordado un aporte de $ 100 más 300 de suma fija no remunerativa



La suma había sido fijada desde enero hasta abril, con la promesa de volver a las conversaciones a principios de mayo. La Federación de Empleados de Comercio y Afines (Faecys) ahora reclama un salario básico de 3000 pesos.

Hasta el momento, el gremio acordó desde enero hasta abril inclusive un aporte de $ 100 más 300 de suma fija no remunerativa y la condición de reanudar las conversaciones salariales con vistas a mayo.

Según informa el diario La Nación, Faecys se reunirá hoy con representantes de la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (Udeca). El básico actual de los trabajadores mercantiles es de 2052 pesos.

Por estos días, además, el sindicato está en negociaciones por un adicional por prestaciones de tareas en días domingo, un adicional zonal de las provincias del sur del país, además de un marco regulatorio para los trabajadores a tiempo parcial y de jornada reducida, y para las cajeras.


Fuente: http://www.infobae.com/economia/513534-100895-0-Empleados-Comercio-reclaman-un-piso-3.000-pesos

www.infomastervisa.blogspot.com

delegadosfirstdataposnet@hotmail.com


jueves, 8 de abril de 2010

Elecciones First Data Cono Sur y Posnet


miércoles, 31 de marzo de 2010

Muy importante





Compañero, si ingresaste en esta pagina seguramente buscas anoticiarte respecto de la actualidad de nuestro lugar de trabajo. Te propongo que si dispones de tiempo te remontes a nuestras primeras publicaciones en el blog (al pie de la pagina a la derecha "entradas antiguas") y veas de que manera realizamos junto con Francisco Graziano y quien suscribe Andrés Alonso la defensa de tus derechos. Siempre es bueno ejercitar la memoria, y de paso, ves como realizamos nuestra gestión.


EL MIERCOLES 7 DE ABRIL, ACOMPAÑANOS CON TU VOTO. El 7 de Abril hay elecciones en First Data Cono Sur y Posnet.



Elecciones en First data Cono Sur y Posnet 7 de Abril



Estimados compañeros:



El Miércoles 7 de Abril realizamos elecciones en First Data Cono Sur y Posnet. En esta oportunidad los candidatos a delegados de nuestra lista son: Alejandra Oprandi, Estella Diaz, Stella Maris Ojeda, Ezequiel Romero, Francisco Graziano y Andrés Alonso. Estamos ampliando la base de representación, esta vez, con compañeros coherentes con nuestra forma de pensar, quienes siempre participaron de las asambleas o en las reuniones de manera activa, sumando ideas y proyectos, comprometiéndose. Queremos seguir defendiendo la dignidad de los trabajadores de la única manera que entendemos se puede realizar esta tarea, con honestidad e integridad. Nosotros siempre hablamos de cara a la gente:


1) Cuando la empresa intento reducir la calidad de nuestra medicina prepaga en Enero de 2009, protestamos en forma gremial y legal. Así pudimos frenar este avance.


2) Cuando en el call center el aumento paritario del 2009 se otorgó en forma parcial y no en forma total como correspondía, exigimos legalmente su regularización y esto se implemento a fines de Diciembre de 2009 (gracias a eso recibimos el pago total, mas el retroactivo).


3) Evaluación de desempeño: estamos negociando una gratificación especial no remunerativa (ingresa sin descuentos en el salario) por $ 450 que se abonaría junto con el sueldo los primeros días de Abril.



Porque con aciertos y errores, siempre hicimos lo que consideramos mejor para el total de los trabajadores. Porque nunca dudamos de que lado estamos, porque todos los pedidos y solicitudes o actas en la subsecretaria de Trabajo llevan la firma de Graziano y Alonso. Porque no tenemos un doble discurso. Porque nuestro compromiso es, fue y será, salvaguardar los intereses de nuestros compañeros y sus puestos de trabajo. Por lo que queremos implementar en el futuro, por todo lo que aún nos falta concretar, queremos que nos apoyes.



EL MIERCOLES 7 DE ABRIL, ACOMPAÑANOS CON TU VOTO.



Francisco Graziano // Andrés Alonso


Importante: todas las cartas documento, solicitudes y actas correspondientes a nuestra gestión, están a tu disposición en www.infomastervisa.blogspot.com


Comunicate: delegadosfirstdataposnet@hotmail.com

Gratificación navideña / Evaluación de productividad

Compañeros intentando alcanzar un avance en el tema en cuestión, el día 8 de Marzo de 2010 presentamos la siguiente solicitud.




La respuesta de la empresa.





En la reunión del 29 de Marzo intentamos acercar las partes, sin buscar vencedores ni vencidos, procuramos alcanzar el mejor acuerdo en beneficio de todos los trabajadores. Pedimos $500 pesos y terminamos acordando una cifra de $450 no remunerativos (ingresan en forma directa en nuestro sueldo, sin descuentos) como un adicional de gratificación extraordinaria por unica vez. De esta manera se compensa en parte la gratificación que solicitamos para navidad. Este monto se depositaría los primeros días de Abril junto con el sueldo.

martes, 30 de marzo de 2010

Ajuste salarial en el call center First Data


Cuando en el call center el aumento paritario del 2009 se otorgó en forma parcial y no en forma total como correspondía, exigimos legalmente su regularización y esto se implemento a fines de Diciembre de 2009 (gracias a eso recibimos el pago total, mas el retroactivo).


Carta doc enviada el 5 de Agosto de 2009 original (antes de enviarla) y copia comprobante.



Respuesta del 21 de Agosto de 2009




Nota presentada el 10 de Junio de 2009

Gestiones realizadas en la Subsecretaria de Trabajo

Tal como se puede observar en los titulos anteriores, y ante la falta de respuesta a nuestra solicitud por la gratificación de navidad realizamos las siguientes gestiones en la Subsecretaria de Trabajo durante los meses de Enero y Febrero de 2010


13 de enero de 2010



5 de Febrero de 2010





18 de febrero de 2010





26 de Febrero de 2010